Tan de moda por la pandemia de público y notorio conocimiento, el estrés laboral sigue dando que hablar. La Ley de Riesgos de Trabajo reclama a gritos una reforma, mientras que los fallos que la cuestionan siguen aumentando.
La Cámara laboral condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un empleado por estrés laboral, por padecer una dolencia que, a pesar de no estar contemplada en el listado de enfermedades, los jueces resolvieron igualmente a favor del trabajador.
En la actualidad, la LRT prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. Esto significa que, en caso de padecer un infortunio y de comprobarse la incapacidad de un dependiente, la ART debe abonar la indemnización estipulada en la mencionada norma.
Cada vez más se advierte cómo se reafirma en las distintas salas la tendencia a extender la condena a las compañías.
Esta situación resulta preocupante ya que aún no han sido previstas nuevas reuniones en el Congreso destinadas a debatir la tan ansiada reforma.
En una reciente causa caratulada “Rodriguez, Juan c/ Sig Marine S.A. s/ accidente- acción civil” la Justicia decidió condenar tanto a la empresa como a la ART por una dolencia sufrida por un empleado, pese a que ésta no se encuentra contemplada por la normativa vigente, lo que resulta para la empresa en una noticia devastadora.
El trabajador había decidido iniciar acciones legales luego de sufrir un ACV. Relacionó esta afección con las tareas de esfuerzo que realizaba y las presiones que ellas aparejaban, lo que se traducía concretamente en estrés laboral.
Para los jueces, el “estrés” resulta ser un factor hábil para producir un accidente cerebro vascular como el que afectó al empleado. La discusión se centró, entonces, en dilucidar si lo fue en este caso.
“Los testimonios brindados por compañeros de trabajo, son certeros y coincidentes al relatar el esfuerzo y la exigencia de las tareas que tenían a cargo, así como también la presión que se derivaba del cumplimiento de aquellas en tiempo y forma, tal como aconteció con la inspección que iban a tener el día del accidente”, surge del expediente.
Los jueces afirmaron que el porcentual de incapacidad que consideraron como parámetro de la indemnización ascendía al 40%.
Cuando las tareas que se realicen en la empresa impliquen un ambiente de estrés para los empleados, se deberán adoptar medidas concretas para evitar las contingencias laborales que ello acarrea.
Nuevamente la prevención es nuestra aliada. Realizar controles médicos continuos sobre aquellos empleados que se encuentren expuestos a presiones constantes, podrá ayudar a prevenir y evitar un posible juicio posterior.
Con base en una nota periodística de Infobae profesional.
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