GENERALIDADES.
El Amparo es además de ser una acción, un derecho constitucional que llama a los Juzgados y Tribunales a intervenir proactivamente a una protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas en donde se encuentra en juego el orden público.
Los casos más comunes por los cuales se solicita a la autoridad competente, que el agente de salud, cumpla con sus obligaciones, se dan en supuestos de discapacidad o por incumplimientos de los presupuestos mínimos que establece el Plan Médico Obligatorio (PMO).
PROCEDIMIENTO.
Ante un incumplimiento de las obras sociales, mutuales o prepagas, lo primero que debemos hacer es enviar carta documento (ver modelos) a cualquiera de las citadas que vulneran derechos, intimando para que en el plazo perentorio de 24 horas de recibida la presente, otorguen la prestación, el medicamento, la internación o cualquier otra necesidad urgente que la/el consultante requiera.
Para ello, necesitamos contar con una prescripción de la/el médica/o tratante, que ordene ese estudio, medicamento o lo que para el caso resulte. Si la/el profesional es del plantel del agente de salud, es mejor.
Una vez enviada la misiva, hay varias alternativas:
1. Que el agente de salud cubra la contingencia.
2. Que conteste la misma rechazando por completo la petición.
3. Que no conteste.
En el caso de los puntos 2 y 3, estamos listas/os para iniciar la acción. (ver modelos) Es importante que la persona consultante, tenga domicilio en la CABA.
En la demanda, vamos a acompañar como documental, la carta documento, la prescripción médica, el CUD (si lo hay), copia de credencial de afiliación y DNI. Si hay otros estudios médicos, fotos o lo que se estime, también se acompañan, pero lo anterior es lo fundamental.
En la acción, además de solicitar que el agente de salud otorgue lo solicitado, vamos a solicitar que, de manera cautelar, cumplan con lo prescripto por los médicos tratantes, amén de que para el dictado de la sentencia quede pendiente el resto del proceso.
Esa medida cautelar, se funda como en cualquier otra, es decir, probando la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracuatela. Otorgada la medida, se notifica por OFICIO (Ver modelos).
DISCAPACIDAD.
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD): El CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado. Su tramitación es GRATUITA.
TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD: En el siguiente link, se encuentra toda la información necesaria. La página es sumamente clara.
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad
A modo de resumen, hacemos un punteo:
1. Si es la primera vez que se tramita, hay que ingresar a la página y desde la plataforma digital y completar el formulario. Ya no se solicita turno a la Junta Médica Evaluadora, es todo digital, salvo que las personas no cuenten con acceso a internet o que sea de suma urgencia. En caso de necesitar concurrir de manera urgente, los horarios son de lunes a viernes de 08:30 a 11 horas.
REQUISITOS.
1. Certificado Médico con firma y sello, con vigencia menor a 6 seis meses, expedido por especialista, que contemple: Diagnóstico y estado actual. Resumen detallado de la Historia Clínica. Debe establecer las secuelas y consecuencias de la enfermedad de base y alternativas de tratamiento (si correspondiera).
2. DNI vigente (original y fotocopia de ambas caras).
3. Certificado vencido (sólo en caso de Renovación)
4. Solicitud de CUD (archivo descargable), que puede obtenerse desde la página web, y debe elegirse en función a la discapacidad de la persona.
Si se trata de menores de 18 años, debe adicionarse, además:
1. Partida de Nacimiento.
2. DNI vigente de padres o tutor.
PLAN MÉDICO OBLIGATORIO.
El PMO, es una canasta básica de prestaciones a través de la cual, las/os beneficiarias/os tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. Los agentes deben brindar las prestaciones que este programa fija y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o programas de admisión.
El PMO va variando, por lo que puede consultarse el mismo de manera actualizada en el siguiente link.
https://www.argentina.gob.ar/sssalud/programa-medico-obligatorio
Puede pasar que, en algunos casos, haya determinadas cuestiones médicas específicas que no se hayan incluidas en el PMO, y/o que la/el consultante no tenga CUD. En ese caso hay que evaluar si corresponde iniciar la acción, previo análisis del caso en particular.
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